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Código de Faltas Artículo 102 bis Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 102 bis.

Las personas de existencia física o ideal que no se encuentren encuadradas en las disposiciones de los Artículos 20 y 21 de la Ley 6.321, que en establecimientos o en la vía pública, vendieren o entregaren al público los elementos comprendidos en las mismas, que requieran prescripción médica conforme en la Ley citada, serán castigados con:

a) Decomiso de la mercadería.

b) Multa desde pesos quinientos ($ 500.-) hasta pesos diez mil ($ 10.000.-).

c) Clausura temporaria o definitiva del establecimiento.

Las sanciones podrán ser aplicadas en forma conjunta o indistinta.

En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podrá ser de hasta el triple de la que se aplicó con motivo de la infracción inmediata anterior.



Provincia de Mendoza Artículo 102 bis Código de Faltas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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